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Cartagena de Indias D. T y C., viernes, 06 de septiembre de 2024
Oficio TC-DT-07.01-0070-24
Señor
GUARDA DE SEGURIDAD
Solicitante Anónimo
Email:
Ciudad.
ASUNTO: RESPUESTA RADICADO INTERNO 3426 – QUEJA CONTRA EMPRESA DE VIGILANCIA EXT-AMC-24-0104532
Cordial saludo,
En TRANSCARIBE S.A., tenemos en cuenta cada una de las experiencias que nos comparten nuestros usuarios, ya que estas aportan en la mejora constante de nuestros servicios.
Así las cosas, le comunicamos que hemos recibido su solicitud identificada con el radicado interno referenciado en el asunto, el cual atendimos en los siguientes términos:
SOLICITUD:
“La presente es para presentarle a usted una queja contra la empresa de seguridad privada: Delthac la cual tiene un contrato con el STM Transcaribe y nos cancela un salario
mensual por un valor de $1.650.000, por turnos de 12 horas laboradas, dos turnos de día y dos turnos de noche por dos días de descanso el cual no corresponde al salario mínimo
mensual o actual. (…)”
RESPUESTA:
De conformidad con lo establecido en el contrato No. TC-LPN-001-2024 suscrito con la empresa LA UNION TEMPORAL VIGILANCIA CARIBE, cuyo objeto es:
“El objeto del contrato es la PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA PARA LAS 18 ESTACIONES CONSTRUIDAS A LO LARGO DEL CORREDOR PRINCIPAL O TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DEL DISTRITO CARTAGENA DE INDIAS TRANSCARIBE S.A., PORTAL Y DE LAS OFICINAS UBICADAS EN LA URBANIZACIÓN ANITA DIAGONAL 35 No. 71-77 Y EL PATIO PORTAL DEL SITM EN CARTAGENA DE INDIAS.”
El pago de los salarios inmerso en la cláusula 9.2, deberá hacerse acorde a lo exigido por la ley colombiana de manera puntual y oportuna.
Ahora bien, teniendo en cuenta su queja frente a los salarios recibidos por parte de la empresa; Como supervisor del contrato se solicitó un informe a la empresa de vigilancia con
respecto a la queja presentada por usted, en el cual nos informa los siguiente:
“Una vez recibida su queja, nos permitimos manifestar que lo indicado en la misma es incorrecto. El salario devengado por los trabajadores asciende a la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($1.781.899), lo cual incluye salario, horas extras, recargos y auxilio de transporte. Por lo tanto, la información presentada en la queja no corresponde a los valores efectivamente devengados por los trabajadores.”
Finalmente, agradecemos por haber colocado la queja en esta entidad lo cual nos permitirá realizar un seguimiento más puntual por parte del supervisor, en temas relacionados con la prestación de servicio de vigilancia.
Atentamente:
JUAN CAMILO MARTINEZ AGUAS
Director de Planeación e Infraestructura
TRANSCARIBE S.A
Proyecto:
Richard Eduardo Ortiz
Asesor OAJ
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