Cartagena de Indias, D. T. y C., 19 de agosto de 2021. Con respecto a la designación de María Claudia Peñas Arana como Gerente General de Transcaribe S.A., la Junta Directiva de esta entidad se permite puntualizar que:
Para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser Gerente General de Transcaribe, se analizaron no solo el manual de funciones vigente, los estatutos de la entidad y los acuerdos de la Junta Directiva, sino además otras disposiciones con carácter superior. En este caso, es indispensable tener presentes el Decreto 785 de 2005 y el Decreto 1083 del 2015.
Los estatutos de la entidad y el manual de funciones vigente, específicamente a partir de una modificación realizada en 2006 a través del Acuerdo 0026 del 16 de enero de 2006 emitido por la Junta Directiva de Transcaribe, exigen un título profesional universitario, lo que se cumple por parte de Peñas Arana, quien presenta un título profesional universitario como Politóloga. Así, queda descartada toda posibilidad de que, por el título profesional, se incurra en incumplimiento de este requisito para ocupar el cargo.
En cuanto al requisito de títulos de posgrados, los estatutos exigen un título de posgrado que tenga que ver con el cumplimiento del objeto social o la finalidad de la entidad, de acuerdo a la Ley 310 de 1996 y la Ley 336 de 1996, que regulan el sector transporte. Los estatutos de la entidad hacen referencia a lo consignado en el Artículo 2 de la Ley 310 de 1996, que a su vez fue modificado por el Plan Nacional de Desarrollo 2019. La lectura que brindan estas disposiciones es que los títulos de posgrado que posee Peñas Arana -dos maestrías, en Desarrollo y Cultura y en Procesos Urbanos y Ambientales- se adecúan en toda su dimensión a la exigencia determinada en la ley y los estatutos.
Con respecto a la experiencia, el cargo demanda cinco años de experiencia como directivo, los cuales fueron certificados. Así mismo, exige dos años de experiencia especifica en el sector transporte, los cuales también fueron constatados en la hoja de vida de Peñas Arana con la experiencia y los conocimientos en temas urbanos y de movilidad. No obstante, es importante anotar que con la entrada en vigencia del decreto 785 del 2005 y el decreto 1083 del 2015, los tipos de experiencia se concretan en profesional, relacionada, laboral y docente, no teniendo como un aspecto en acreditar la denominada experiencia específica, aspecto que fue zanjado con la expedición del mencionado acuerdo 0026 de 2006 por parte de la Junta Directiva de Transcaribe, en el que este tipo de experiencia (especifica) fue eliminada. Esto, como un ejercicio de verificación a plenitud.
En resumen, para el ejercicio de valoración y revisión de la hoja de vida de María Claudia Peñas Arana, se realizó una lectura aterrizada de las exigencias que demandan el manual de funciones de Transcaribe y los estatutos de la entidad, en armonía con lo que demandan disposiciones como el Decreto 785 de 2005 y el Decreto 1083 del 2015, a la luz de lo que consignan para el sector transporte la Ley 310 de 1996 y la Ley 336 de 1996, además del Decreto compilatorio del sector.
Esta revisión da total claridad y tranquilidad a la Junta Directiva de Transcaribe en lo relativo a que Peñas Arana cumple con las exigencias para ser Gerente General de la entidad. Sea esta la oportunidad para hacer un llamado a la ciudad a enfocarnos en los retos fundamentales del sistema, principalmente, garantizar su sostenibilidad.
Cordialmente,
WILLIAM DAU CHAMATT
Alcalde Mayor
DIANA MARTINEZ BERROCAL
Suplente
AUSBERTO CONEO CAICEDO
Representante Distrito de Cartagena
ANDRÉS GÓMEZ QUINTERO
Suplente
PATRICIA ANGELICA HURTADO TURBAY
Representante Ministerio de Transporte
NELSON MARTELO ALVEAR
Suplente Representante Presidencia de la Republica